La inmigración basada en la familia es un proceso que permite a los ciudadanos estadounidenses (USC) o residentes permanentes legales (LPR) traer a sus familiares cercanos a los Estados Unidos. Este proceso comienza con la presentación de una petición, conocida como USCIS Form I-130, por parte del USC o LPR.
El proceso de la inmigración basada en la familia se divide en dos categorías: Parientes Inmediatos e Inmigrantes Preferenciales.
Parientes Inmediatos:
Los parientes inmediatos son los familiares más cercanos del USC. Esta categoría incluye al cónyuge, el padre o el hijo menor soltero del peticionario. El tiempo de procesamiento para los parientes inmediatos es relativamente corto y no hay límite en el número de visas disponibles. Esto significa que los parientes inmediatos pueden convertirse en LPRs tan pronto como se apruebe su petición, sin tiempo de espera.
Inmigrantes Preferenciales:
Los Inmigrantes con Preferencia son otros familiares del peticionario USC o LPR que no se consideran parientes inmediatos. Esta categoría incluye hijos adultos solteros del peticionario, hijos casados del peticionario y hermanos del peticionario. Hay un número limitado de visas disponibles para los inmigrantes con preferencia, por lo que el tiempo de procesamiento es más largo. Se les asigna un número de prioridad y deben esperar a que una visa esté disponible en su categoría antes de que puedan convertirse en LPRs.
Como se mencionó anteriormente, los USC pueden solicitar a su cónyuge, hijo, padre, hermano o hijo soltero o casado. Por otro lado, los LPR solo son elegibles para solicitar a su cónyuge, hijo o hija soltero. La petición I-130 y los documentos de apoyo requeridos se utilizan para establecer la relación entre el peticionario y el beneficiario.
Es importante tener en cuenta que las definiciones de las relaciones familiares en la ley de inmigración pueden ser diferentes a las que los clientes conocen. Por ejemplo, para solicitar a un cónyuge, el matrimonio debe ser válido y reconocido legalmente en el lugar donde se formó la relación. También debe ser una relación de buena fe y no solo con fines de obtener un beneficio de inmigración.
Un niño puede ser elegible para la inmigración por diferentes factores, como haber nacido en el matrimonio, a través de un padrastro, de la adopción o haber quedado huérfano. Los niños adoptados deben haber sido adoptados antes de los 16 años y haber vivido con el padre adoptivo durante al menos dos años. Para los padres, solo los USC adultos pueden peticionar por ellos, lo que significa que solo los hijos ciudadanos mayores de 21 años pueden solicitar por un padre. Lo mismo aplica para los hermanos quienes solo pueden ser peticionados por un hermano USC. Los hermanos también deben poder demostrar la relación a través de certificados de nacimiento y otros documentos de apoyo.
Una vez que se aprueba la I-130, el beneficiario solo se convertirá en LPR después de completar con éxito la segunda parte del proceso de inmigración basado en la familia.
En conclusión, el proceso de inmigración basado en la familia permite a los USC o LPR traer a sus familiares cercanos a los Estados Unidos. El proceso se divide en dos categorías: Familiares Inmediatos e Inmigrantes de Preferencia. El tiempo de procesamiento y espera para el beneficiario depende de la categoría en la que se encuentre. Para garantizar un proceso sin problemas, es importante comprender los tecnicismos y requisitos de la inmigración basada en la familia y tener una comprensión clara de los criterios de elegibilidad. Por lo tanto, es importante consultar con un Abogado de Inmigración para asegurarse de comprender cualquier problema que pueda ser una complicación en su petición familiar y para que entienda qué documentos debe presentar junto con su petición.
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